Las corredurías de seguros trabajan con diversas compañías aseguradoras, por lo que suelen tener una oferta más variada de productos aseguradores y dar a sus clientes los que mejor se adapten a sus necesidades.
Las corredurías son independientes, por lo que pueden asesorar a los clientes de manera imparcial.
Las corredurías suelen ofrecer servicios adicionales como asesoramiento en la gestión de riesgos, análisis de coberturas, negociación de primas y administración de siniestros.
Además, están obligadas por ley a velar a favor de sus clientes, nunca a favor de la compañía aseguradora.
Una correduría de seguros especializada en un sector tiene la capacidad de ofrecer a los clientes un asesoramiento muy específico de su situación concreta, conoce perfectamente las necesidades de dicho sector y, por tanto, los productos aseguradores más adecuados.
Su especialización les permite poder negociar con las compañías aseguradoras condiciones, tanto económicas como de coberturas, específicas y ventajosas para el sector concreto.
Las corredurías pueden ofrecer una amplia variedad de servicios, tales como:
Asesoramiento y análisis de riesgos
Selección de coberturas y compañías de seguros
Cotización y negociación de precios
Gestión de siniestros
Evaluación y revisión de pólizas
Análisis y gestión de riesgos
¿Quieres conocer nuestros servicios?
Un seguro de Responsabilidad Civil Sanitaria es una póliza que cubre los daños que un profesional sanitario pueda causar a sus pacientes en el ejercicio de su profesión.
Es importante resaltar que no todos los seguros son iguales y no debería tenerse en cuenta únicamente su coste, sino las coberturas reales que ofrece, las exclusiones, las franquicias o la defensa legal que ofrece. Lo más acertado es contar con el asesoramiento de expertos que puedan indicar el tipo de póliza adecuada para cada caso.
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Pueden variar dependiendo del país y del tipo de daño causado. En España estas consecuencias pueden incluir:
Acciones civiles: en ellas se busca la compensación por los daños y perjuicios sufridos.
Acciones penales: en casos graves de negligencia o mala praxis, el profesional sanitario puede enfrentarse a cargos criminales y ser procesado por un tribunal, pudiendo llegar a ser condenado a una pena de prisión y/o a una multa.
Acciones disciplinarias: son las llevadas a cabo por los colegios profesionales y las autoridades sanitarias, pudiendo incluir sanciones como la suspensión o revocación de la licencia médica.
Daño a la reputación: los casos de mala praxis pueden dañar la reputación del profesional, con las consecuencias que esto puede traer a su carrera profesional.
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La mala praxis es una conducta negligente, imprudente o dolosa llevada a cabo por un profesional en el ejercicio de su profesión, pudiendo causar daño o perjuicio a sus pacientes o usuarios. En sanidad, este concepto se refiere a los errores, negligencias, acciones u omisiones que un profesional sanitario comente en el desempeño de su actividad y que puede provocar daños en la salud de sus pacientes.
Descubre aquí Mala Praxis, la serie podcast que cuenta casos reales en los que los profesionales sanitarios se han visto envueltos en reclamaciones, incluso sin culpabilidad alguna.
El artículo 46 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias establece la obligación de los profesionales sanitarios de contratar un seguro de Responsabilidad Civil Profesional para poder ejercer su profesión.
Los profesionales sanitarios que ejercen en la sanidad pública están, o deberían estar, cubiertos por un seguro de Responsabilidad Civil Profesional que les proporciona la Administración. Los que ejercen en la sanidad privada, están obligados a contratar ellos mismos su propio seguro.
Cuando se ejerce en el ámbito de la sanidad pública, se está cubierto por el seguro de RC Profesional de la Administración, pero a veces estas pólizas pueden resultar insuficientes para estar protegidos ante ciertas reclamaciones. Lo adecuado es contar con un asesoramiento profesional que determine el riesgo que estamos asumiendo y nos ayude a decidir si debemos contratar nuestro propio seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
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La cobertura de una póliza de RC respecto a la telemedicina puede variar significativamente dependiendo de la aseguradora y de las condiciones específicas de la póliza, y es importante conocer las condiciones de cada póliza para saber los riesgos asumidos en el ejercicio de la telemedicina.
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Se debe tener en cuenta que un acto médico prescribe pasados 5 años del momento en el que aparece el daño. Por ese motivo, cuando un profesional se jubila y finaliza su actividad profesional, se recomienda mantenerse como asegurado en su póliza con la contratación del periodo de comunicación adicional (PCA) de la misma, es decir, un periodo de cobertura adicional que se tiene una vez se cese la actividad profesional, en este caso por jubilación.
Es importante que se mantenga activado ese periodo de comunicación adicional al menos 5 años y que no esté condicionado al porcentaje de médicos jubilados que tengan esa póliza o a otros factores que puedan poner en riesgo la cobertura.
Una reclamación por un acto médico puede llegar incluso cuando el facultativo ha fallecido, por eso es importante asegurarse de que tu familia no tendría que responder ante una reclamación si tú ya no estuvieras. En estos casos, es recomendable revisar la delimitación temporal de la póliza, ya que una vez anulado podrá dejar de tener cobertura. Por eso, lo adecuado sería que, tras el fallecimiento, un familiar contratara el periodo de comunicación adicional (PCA). Al no ser el titular de la póliza quien realiza la gestión, debe acompañarse la solicitud con el certificado de fallecimiento.
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La Responsabilidad Civil de Sociedades Médicas es la obligación de éstas a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros como resultado de la actividad médica desarrollada por los profesionales que trabajan en ellas.
La sociedad médica deberá hacer frente a las indemnizaciones que correspondan en función de los daños causados.
En España, la ley obliga a las sociedades médicas a tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil que les proteja en caso de reclamaciones de terceros.
La finalidad de este seguro es proteger tanto a la propia sociedad como a los profesionales que en ella trabajan, en el caso de que se produzcan daños o perjuicios a terceros como consecuencia de la actividad sanitaria desarrollada en la sociedad.
No obstante, este no es el único seguro que debe tener contratado la sociedad.
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La cobertura de seguro comprende la especialidad declarada en el Certificado Individual de Seguro, así como aquellas especialidades de igual o inferior riesgo, siempre y cuando esté en posesión de los respectivos títulos y/o esté autorizado expresamente por la Administración para el ejercicio de determinadas prácticas.
Lo primero que debe hacerse es regularizar la facturación y la prima resultante. Si se produjera el siniestro estando incumplido el deber de declarar la base actualizada para el cálculo de la regularización o la declaración realizada fuera inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
b) En otro caso, las obligaciones y prestaciones de la Compañía se reducirán proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la que se hubiera aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes o parámetros que debieron servir de base para su cómputo, siempre y cuando dicha regularización de la facturación hubiera provocado una actualización de la prima.